REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA DEFORESTACIÓN
Resolución de estudiantes del Plantel Isidro Fabela Alfaro
Última modificación: 31 octubre 2021
Estado: Vigente
No. 111-2021
Prefacio
El presente reglamento tiene la finalidad de evocar la importancia del cuidado forestal en la zona perteneciente al municipio de Atlacomulco, Estado de México; a través de la articulación de normas y sanciones. Teniendo en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el máximo órgano rector, que reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.
Resuelve
Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA DEFORESTACIÓN
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO, OBJETIVOS, Y ENFOQUE DE DERECHOS
Art. 1.-Ámbito.- El presente reglamento aplica a todos los residentes y ciudadanos pertenecientes al Municipio de Atlacomulco, Estado de México.
Art. 2.-Objeto.-El objeto del presente instrumento es regular y orientar las acciones de cada uno de los individuos pertenecientes al municipio, además de aquellos externos, a fin de preservar la zona forestal.
Art. 3.-Objetivos.- Los objetivos del presente reglamento son:
I. Garantizar un entorno óptimo para el desarrollo y bienestar de la comunidad Atlacomulquense.
II. Promover la difusión del cuidado forestal, a través de acciones realizadas en casa, o en comunidad.
III. Favorecer la movilidad de personal capacitado para dar apoyo e instrucción a ciudadanos cercanos a zonas forestales, para un mayor control y monitoreo de incendios, derrumbes, tala inmoderada, etc.
IV.Contribuir al cuidado y preservación de la flora y fauna en Atlacomulco.
Art. 4.-Enfoque de Derechos.- Se garantiza el respeto a cada una de las garantías individuales, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ninguna de las sanciones violará los derechos fundamentales del ser humano.
TITULO II
CUIDADO DEL ENTORNO
CAPÍTULO I
FACULTADES
Art. 1.- Todas las actividades permitidas dentro de zonas forestales, serán reguladas por personal capacitado.
Las zonas forestales son de dominio público, por tanto es permitido su uso para fines recreativos y de esparcimiento.
El personal debe cumplir con un horario que respete lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
Se podrá tener acceso a los recursos provistos por el medio, como frutos, madera y sus derivados.
Es permitido implementar inmobiliario dentro de las zonas forestales, a fin de proporcionar comodidad a los visitantes.
Art. 2.- Las normas de conducta estipuladas en el presente reglamento serán implementadas en cada una de las áreas pertenecientes a zonas forestales.
No existirá distinción en cuanto a clase, etnia, edad, género o cualquier otra cualidad, para el acceso a zonas forestales.
Ninguno de los ciudadanos puede ser detenido sin una causal definida y estipulada por el personal correspondiente.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES
Art.- 1.-Las normas presentes, serán dadas en cuanto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.
Se prohíbe el uso de elementos flamables o fuego, sin supervisión de algún miembro del personal capacitado.
La tala de madera que exceda los 4 árboles por hora, será sancionado de acuerdo al artículo 1, capítulo III, apartado I
La extracción de la producción de recursos en zonas forestales no deberá exceder el 2% , del mismo.
Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Art.- 1.- En base a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes expresiones.
I. Multa
El costo de la multa, será dado de acuerdo al tipo de prohibición violada.
Sólo se podrá pagar en caso de incumplir una norma de menor categoría.
Aquellos que atenten contra la preservación de la flora y fauna, se procederá conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.
II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.
En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente.
Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones.
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
IV.El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados.
V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación. Dada en el Municipio de Atlacomulco, Estado de México, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2021.
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